Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de la Producción, Comercio e InversionesTÍTULO III De los Incentivos para el Desarrollo Productivo

Art. 25

Del contenido de los contratos de inversión

Vigente desde 2026-07-29

El Contrato de Inversión es una convención mediante el cual se pactan las condiciones de la nueva inversión, incluyendo el monto, el plazo y los beneficios tributarios y no tributarios según sean determinadas por el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones. Los contratos de inversión serán suscritos por el representante de la entidad que presida el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones. Los contratos de inversión se celebrarán mediante escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga a la inversión, así como se establecerán los beneficios e incentivos a los que haya lugar de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a lo dispuesto por este Código, y su respectivo Reglamento, previo dictamen del ente rector de las finanzas públicas en un término no mayor a sesenta (60) días contados a partir de que el Ministerio de Economía y Finanzas reciba el requerimiento de forma oficial y completa. En el caso que los beneficios tributarios acumulados durante el periodo de la inversión no excederán en ningún caso el monto de la inversión. De igual manera, detallarán los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión previstos en cada proyecto de inversión. Los beneficios tributarios acumulados durante el periodo de la inversión no excederán en ningún caso el monto de la inversión. Los entes rectores que emitan informes necesarios para la aprobación del contrato de inversión tendrán un término máximo de quince (15) días para emitir su pronunciamiento, contados desde la recepción de la solicitud por parte del ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones, en el caso de no obtener respuesta en el término establecido se entenderá afirmativo sin perjuicio de la determinación de responsabilidades correspondientes ante la omisión. En caso de que los entes rectores no emitan su pronunciamiento, el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones declarará el silencio administrativo positivo en favor del solicitante.

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