Art. (...) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
primer artículo innumerado posterior al Art. 26
Ámbito de aplicación
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las sociedades que realicen inversiones para la explotación de minería metálica a mediana y gran escala, de acuerdo a las condiciones que se establecen en el presente capítulo, tendrán derecho a beneficiarse de la estabilidad tributaria, durante el plazo de vigencia del contrato de inversión. Dicha estabilidad tributaria también podrá ser concedida a petición de parte, en el contrato de inversión de las sociedades de otros sectores, incluyendo a las industrias básicas, que realicen inversiones productivas para el desarrollo del país, siempre que: 1. El monto de la inversión sea mayor a 100 millones de dólares; 2. Informe técnico realizado por el Ministerio con competencias en el ámbito de la inversión, sobre los beneficios económicos que reportará dicha inversión para el país; 3. Nota: Numeral derogado por disposición reformatoria primera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 493 de 5 de Mayo del 2015 . 4. Nota: Numeral derogado por artículo 37, numeral 3 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 309 de 21 de Agosto del 2018 .
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.