Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de la Producción, Comercio e InversionesTÍTULO V Auxiliares de la Administración Aduanera

Art. 231

Operador Económico Autorizado

Vigente desde 2026-07-29

Es la persona natural o jurídica involucrada en el movimiento internacional de mercancías, cualquiera que sea la función que haya asumido, que cumpla con las normas equivalentes de seguridad de la cadena logística establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para acceder a facilidades en los trámites aduaneros. Los Operadores Económicos Autorizados se regularán conforme las disposiciones que para el efecto emita la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana. Los requisitos para ser calificado como Operador Económico Autorizado (OEA) serán establecidos mediante resolución de carácter general por la autoridad aduanera conforme las disposiciones de los acuerdos internacionales en la materia, los acuerdos de reconocimiento mutuo y procurando aplicar las mejores prácticas existentes. No serán Operadores Económicos Autorizados quienes hayan sido sentenciados por delitos contra la administración aduanera, ni las personas jurídicas cuyos representantes, socios o accionistas estén incursos en dicha situación. Quien utilice cualquier tipo de simulación para ser un Operador Económico Autorizado estando incurso en la prohibición prevista en este artículo, perderá dicha calidad, así como la persona natural o jurídica que haya coadyuvado para obtener una autorización en estas condiciones, quienes además no podrán ser autorizados nuevamente. Los OEA tendrán los beneficios establecidos en los acuerdos de reconocimiento mutuo, aquellos definidos por la autoridad nacional en materia de facilitación del comercio, la autoridad nacional de política comercial y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Estos incentivos incluirán, uno o más, de los siguientes: a. Reducción o exoneración de la presentación de garantías aduaneras incluida la necesaria para acceder al Despacho Garantizado; siempre que cumplan con los criterios de riesgo y solvencia previstos para el efecto; b. Presentación de una única declaración aduanera mensual por sus operaciones. Para cada operación individual presentará una declaración provisional simplificada, que en el caso de exportaciones podrá ser únicamente la factura electrónica autorizada por la autoridad tributaria; y, c. Recibir mercancías directamente en sus instalaciones sin necesidad de ingreso a depósito temporal. En caso de incumplimiento de los requisitos previstos para ser un OEA se procederá conforme al reglamento dictado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Sin perjuicio de que la calidad de OEA se pierde en caso de sanción por delito aduanero al OEA o su representante legal.

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