Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO V Auxiliares de la Administración Aduanera
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 231
Institucionalidad
Vigente desde 2026-07-29
Créase el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y Logística, como organismo que aprobará las políticas, la implementación y evaluación de los compromisos derivados de los acuerdos y tratados internacionales ratificados por el Ecuador en materia de facilitación del comercio, así como el desarrollo de planes, proyectos y estrategias nacionales del sistema logístico relacionado con el comercio exterior. El Comité estará compuesto por las siguientes instituciones: 1. El ministerio rector de la política de la producción, comercio exterior e inversiones; 2. La autoridad aduanera nacional; 3. El ministerio rector de la política agrícola y ganadera; 4. La autoridad de regulación fito y zoosanitaria; 5. La autoridad de vigilancia sanitaria nacional; 6. El ministerio rector de la seguridad pública interna; 7. El ministerio rector de la política de transporte; y, 8. Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo. El Comité Nacional de Facilitación del Comercio y Logística será presidido por el ministerio rector de la política comercio exterior e inversiones y éste ejercerá también como Secretaría Técnica del mismo. La autoridad aduanera nacional ejercerá la Vicepresidencia del Comité. El Comité podrá convocar a actores de los sectores públicos o privados, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto. La Secretaría Técnica del Comité contará con las áreas técnicas necesarias para diseñar estrategias que coadyuven a la facilitación del comercio, así como la mejora del sistema integral logístico, el monitoreo y evaluación de los compromisos derivados de los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el país. La regulación y funcionamiento del Comité serán determinados mediante el Reglamento que se dicte para el efecto.
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