Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este Código y sus reglamentos.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 213 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones · De la administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

    «y de vigilancia señalados en este Código, a través de las autoridades referidas en el artículo anterior en el territorio»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.