Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV De la Administración Aduanera
Art. 211
Atribuciones de la Aduana
Vigente desde 2026-07-29
Son atribuciones de la Aduana, ejercidas en la forma y circunstancias que determine el Reglamento, las siguientes: a. Ejercer vigilancia sobre las personas, mercancías y medios de transporte en las zonas primaria y secundaria; b. Inspeccionar y aprehender mercancías, bienes y medios de transporte, para efectos de control y cuando se presuma la comisión de una infracción a la ley en relación con el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero y solicitar a la Fiscalía allanamientos; c. Inspeccionar y aprehender personas, y ponerlas a órdenes de la autoridad competente, en cualquier caso de delito flagrante; d. Realizar investigaciones, en coordinación con el Ministerio Fiscal, respectivas cuando se presuma la comisión de los delitos aduaneros, para lo cual podrá realizar todos los actos que determine el Reglamento; e. Ejercer la acción coactiva de todo crédito a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, directamente o por delegación; f. Coordinar sus actividades con otras entidades u organismos del Estado o del exterior, requerir de ellas información, y proporcionársela, con relación al ingreso y salida de bienes, medios de transporte y personas en territorio ecuatoriano, así como a las actividades económicas de las personas en el Ecuador. Respecto de la información que proporcione o reciba el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el destinatario guardará la misma reserva que tenía la persona o entidad responsable de dicha información; g. Requerir, en la forma y frecuencia que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca, el listado de las personas que ingresan y salen del país, a la Policía Nacional, entidad que estará obligada a concederlo; h. Ser parte en los procesos penales en que se investiguen hechos de los que se desprenda la comisión de delitos aduaneros; i. Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aún cuando no estén expresamente determinadas en este Código o su reglamento; j. Colaborar en el control de la salida no autorizada de obras consideradas patrimonio artístico, cultural y arqueológico; y, de especies de flora y fauna silvestres en las zonas primaria y secundaria; k. Colaborar en el control del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores, armas, municiones y explosivos, en las zonas primaria y secundaria; l. Velar por el adecuado funcionamiento y actualización permanente de las bases de datos internas sobre operadores de comercio exterior donde consten los datos correspondientes a las personas jurídicas que hayan sido o estén habilitados para ejercer las labores de comercio exterior, usuarios de Zonas Francas, así como los de las personas naturales que ejercen labores de dirección, de representación legal o que sean socios o accionistas de las personas jurídicas; m. Velar por el adecuado funcionamiento y actualización permanente de las bases de datos internas de sanciones disciplinarias, penales y administrativas impuestas a personas naturales o jurídicas en relación con las conductas vinculadas a delitos o infracciones administrativas contra la administración aduanera; n. Velar por el adecuado control y manejo de las mercancías, bienes y medios de transporte, desde su aprehensión y almacenamiento, hasta su efectiva adjudicación, destrucción, subasta o restitución, según corresponda; o. Suspender toda operación aduanera de mercadería que contenga productos que de cualquier modo violen los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y en esta Ley; y, p. Las demás que señale la Ley. 20 de Diciembre del 2023 .
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