Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de la Producción, Comercio e InversionesTÍTULO III De las Sanciones a las Infracciones Aduaneras

Art. 203

De la adjudicación gratuita

Vigente desde 2026-07-29

Se priorizará la adjudicación gratuita a favor de instituciones y/o empresas del sector público, de las mercancías que se encuentren declaradas en abandono expreso, abandono definitivo, decomiso administrativo, decomiso judicial, comiso administrativo y comiso judicial, aun respecto de aquellas sobre las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta de conformidad con los términos y las disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas emitidas por la autoridad aduanera. Las mercancías de prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o deberán destruirse. Adicionalmente, procede la adjudicación gratuita a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el Reglamento al presente Código. La autoridad aduanera adjudicará directamente, dando cuenta al Fiscal y Tribunal Penal que conocen la causa y al Contralor General del Estado, los siguientes bienes: a) Todas las mercancías que sean necesarias para atender los requerimientos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados, a favor del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados; b) Todos los alimentos de consumo humano así como prendas de vestir y calzado, al Ministerio de Inclusión Económica y Social o a los programas sociales que tengan adscritos con calidad de unidad ejecutora, así como a las instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales; c) Todos los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso médico y odontológico, al Ministerio de Salud; d) Todas las mercancías de uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario, al Ministerio de Agricultura; e) Todas las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educación para ser distribuidos a nivel nacional a los colegios, institutos y universidades públicas que los requieran para labores propias de investigación o docencia; f) Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que sean donados a las entidades y organismos del sector público; y a favor de otras entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos contra la administración aduanera o propiedad intelectual; o de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, g) El diésel, gasolinas y gas a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Sin perjuicio de lo expuesto, las entidades competentes y receptoras, en cooperación con la autoridad aduanera, deberán realizar un informe técnico sobre la composición de cada tipo de mercancía o bien que será objeto de adjudicación. El adjudicatario beneficiado, en el caso de haber recibido mercancía que vulneren los derechos de propiedad intelectual tendrá la obligación de ocultar, desaparecer o destruir la marca, siempre que no se afecte la funcionalidad o naturaleza del bien. Las mercancías o bienes perecibles y no perecibles perjudiciales para la salud serán destruidas sin excepción alguna.

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