Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de la Producción, Comercio e InversionesTÍTULO III De las Sanciones a las Infracciones Aduaneras

Art. 202

De la Subasta Pública

Vigente desde 2026-07-29

La subasta pública procederá únicamente bajo última instancia, siempre que resulte más beneficiosa para el Estado y, no se vulneren los derechos de propiedad intelectual; previo informe técnico y económico que avale dicha subasta, elaborado por la autoridad aduanera en coordinación con las instituciones competentes, según corresponda en cada caso. No podrán participar en las subastas públicas los autores y cómplices de delitos o infracciones administrativas contra la administración aduanera y la propiedad intelectual. Tampoco podrán participar sus cónyuges, convivientes en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por interpuesta persona. Los servidores de la administración aduanera, incluidos los servidores del Cuerpo de Vigilancia Aduanera, así como sus cónyuges, convivientes en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por interpuesta persona, no podrán participar en las subastas públicas de bienes objeto de delitos o infracciones administrativas contra la administración aduanera y la propiedad intelectual. Los servidores judiciales en materia penal, los fiscales a cargo de delitos aduaneros o de propiedad intelectual, los miembros de la fuerza pública, así como sus cónyuges, convivientes en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por interpuesta persona, no podrán participar en las subastas públicas de bienes objeto de delitos o infracciones administrativas contra la administración aduanera y la propiedad intelectual. La subasta pública se sujetará a las normas establecidas para su efecto, tanto en el reglamento a este Código como en las disposiciones que dicte la autoridad aduanera, en donde se determinará además, el tipo de mercancía susceptible de ser subastada, su monto y el estatus legal para iniciar la subasta. Para dicho fin, podrá contratarse a un tercero que actuará bajo la normativa y demás parámetros aplicables. Las personas que deseen participar en las subastas públicas deberán reportar de manera previa a la autoridad aduanera y a la autoridad de rentas internas si los bienes pretendidos serán adquiridos como consumidores finales o serán destinados a reventa. Las autoridades aduaneras y de rentas internas coordinarán la emisión de la normativa respectiva para la aplicación y control de esta disposición. El incumplimiento de las disposiciones respecto a las personas inhabilitadas para participar en las subastas públicas de bienes objeto de delitos o infracciones administrativas contra la administración aduanera y la propiedad intelectual, dará lugar a la nulidad del título con la que se adquirió la propiedad de dichos bienes, el comiso inmediato de los mismos y su posterior adjudicación gratuita, destrucción o nueva convocatoria a subasta, según corresponda previo informe técnico y económico; así como la destitución de los servidores que hayan participado de manera directa o indirecta, previa la sustanciación del sumario administrativo respectivo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que podría derivarse de dicho incumplimiento.

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