Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO III De las Sanciones a las Infracciones Aduaneras
Art. 200
Prescripción de la Acción Penal
Vigente desde 2026-07-29
La facultad para imponer sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias prescribe en cinco años, contados desde la fecha en que la infracción fue cometida o desde la realización del último acto idóneo.
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