Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO III De las Sanciones a las Infracciones Aduaneras
Art. 199
Sanciones de cancelación
Vigente desde 2026-07-29
Serán sancionados con la cancelación de concesión, autorización o permiso respectivo los depósitos temporales, depósitos aduaneros, instalaciones autorizadas para operar habitualmente bajo el régimen de importación temporal para perfeccionamiento activo, empresas de correos rápidos o Courier y almacenes libres, cuando: a. No mantengan o cumplan con los requisitos o condiciones establecidos para operar; b. Destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones distintos de los autorizados; c. El depósito temporal haya sido utilizado por sus responsables para la comisión de un delito contra la administración aduanera, lavado de activos o tráfico de estupefacientes, declarado en sentencia ejecutoriada; d. No ejerzan las actividades autorizadas por el plazo de seis meses consecutivos; e. Incurran en causal de suspensión por más de dos (2) veces dentro del mismo ejercicio fiscal; y, f. Incumplan con la sanción de suspensión impuesta por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
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