Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO III De las Sanciones a las Infracciones Aduaneras
Art. 190
Contravenciones
Vigente desde 2026-07-29
Son contravenciones aduaneras, las siguientes: a. Permitir el ingreso de personas a las zonas primarias aduaneras, sin cumplir con lo establecido en el reglamento aprobado por la Directora o el Director General; b. Transmitir electrónicamente en forma tardía, total o parcial, el manifiesto de carga por parte del transportista efectivo operador del medio de transporte; c. Entrega fuera del tiempo establecido por la administración aduanera de las mercancías obligadas a descargar; d. Entregar información calificada como confidencial por las autoridades respectivas, por parte de los servidores públicos de la administración aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que haya lugar; e. No entregar el listado de pasajeros a la administración aduanera, por parte del transportista, hasta antes del arribo o de salida del medio de transporte; f. Cuando el transportista no entregue a la administración aduanera mercancías contenidas en los manifiestos de carga, salvo que hubiere sido autorizado por la administración aduanera, caso en el cual la mercancía deberá entregarse en el distrito efectivo de arribo, quedando sujeto el transportista a la sanción respectiva si incumpliere con la entrega; g. Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero, ya sea por actos tendientes a entorpecer la actividad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen; h. Incumplir con los plazos del trasbordo o reembarques, por parte del propietario, consignante, consignatario o transportista; i. No presentar los documentos de acompañamiento conjuntamente con la declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de despacho asignada a la declaración, por parte del propietario, consignante o consignatario; salvo los casos en que los documentos sean susceptibles de respaldarse en una garantía; j. Incumplir los plazos de los regímenes especiales, por parte del propietario, consignante o consignatario; k. Nota: Literal derogado por artículo 3 numeral 10 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . l. Permitir el ingreso de mercancías a los depósitos temporales sin los documentos que justifiquen su almacenamiento; o, m. No entregar por parte de los responsables de los depósitos temporales el inventario de las bodegas cuando sean requeridos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. n. Las conductas de receptación aduanera, defraudación aduanera y mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, respecto de mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. o. Las conductas de contrabando tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, respecto de mercancías cuya cuantía sea inferior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general; p) Comercializar mercancías con un precio de venta al público menor al valor correspondiente al pago de impuestos y aranceles. Se exceptúa el caso de situaciones de crisis económica nacional o internacional pública y notoria, liquidaciones de inventario o caducidad inminente.
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