Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO III De las Sanciones a las Infracciones Aduaneras
Art. 191
Sanción aplicable
Vigente desde 2026-07-29
Sin perjuicio del cobro de los tributos, las contravenciones serán sancionadas de la siguiente manera: a. En el caso de la letra a) del artículo anterior, con multa equivalente a un (1) salario básico unificado; b. En los casos de las letras b), c) d) y e) del artículo anterior, con multa equivalente a cinco (5) salarios básicos unificados; c. En los casos de las letras f), g), h), l) y m) del artículo anterior, con multa de diez (10) salarios básicos unificados. En caso de la letra g), cuando la infracción sea cometida por un auxiliar de un agente de aduana será sancionado además de la multa con la cancelación de su credencial; d. En los casos de las letras i) del artículo anterior, con multa de diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercancía; e. En el caso de la letra j) del artículo anterior, con multa equivalente a 1 salario básico unificado por cada día de retraso, hasta que opere el abandono definitivo. En ningún caso, la sanción podrá ser superior al valor en aduana de las mercancías. f. Nota: Literal derogado por artículo 3 numeral 11 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . g. En los casos de las letras n) y o) del artículo anterior, con multa equivalente al setenta por ciento de la multa establecida para cada tipo penal y la destrucción total de la mercancía objeto del comiso administrativo, siempre que no haya sido objeto de subasta o adjudicación gratuita conforme las disposiciones previstas en el presente Código y demás normativa aplicable. Si para la comisión de la infracción, se empleara un establecimiento comercial, depósito, bodega o fábrica, se dispondrá la clausura temporal por ocho (8) días; cuando se trate de la segunda vez, la clausura por quince (15) días; y en el caso de una tercera ocasión, se dispondrá el cierre permanente; sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan por contrabando fraccionado. En caso de que se determine la responsabilidad de personas jurídicas, se les impondrá concurrentemente las sanciones previstas en el Código Orgánico Integral Penal que sean pertinentes, excepto la pena de disolución y liquidación; y, h) En el caso de la letra p) del artículo anterior, con una multa de cinco (5) veces el valor en aduana de la mercancía.
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