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Art. 189 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Deber de no injerencia en competencias privativas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los órganos de la Función Judicial no intervendrán en las competencias privativas para la desaduanización de mercancías que hubiesen sido objeto de una investigación penal, que confiere este Código al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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