Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de la Producción, Comercio e InversionesTÍTULO III De las Sanciones a las Infracciones Aduaneras

Art. 188

Apoyo y colaboración de las Fuerzas de Orden Público

Vigente desde 2026-07-29

La Fuerzas Armadas y Policía Nacional deberán asignar permanentemente a la Administración Aduanera y a sus autoridades, cuando éstas lo requieran, el personal necesario para las actividades de control para la prevención de los delitos el que prestará sus servicios en forma integrada en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el Reglamento a este Título.

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