Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Art. 123
Decomiso administrativo
Vigente desde 2026-07-29
El decomiso administrativo es la pérdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital correspondiente, en resolución firme o ejecutoriada, dictada en los siguientes casos: a) Mercancías rezagadas, inclusive en la zona primaria, cuando se desconozca su propietario, consignatario y consignante; b) Mercancías náufragas; c) Mercancías que hayan sido objeto de hurto o robo en los recintos aduaneros, o a bordo de los medios de transporte, cuando luego de recuperadas se ignore quién es su propietario, consignatario o consignante; d) Mercancías respecto de las cuales se haya ordenado el reembarque y no se hubiere realizado dentro del plazo concedido para el efecto, en cuyo caso no se extingue la obligación de pagar las tasas por servicios aduaneros; y, e) Medios de transporte que hayan ingresado al territorio nacional eludiendo el control aduanero, que hayan sido aprehendidos y que, una vez notificado el hecho al Estado del cual se presume su procedencia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana u organismos internacionales competentes, no hubieren sido reclamados dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la notificación.
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