Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Art. 124
Reclamos y Recursos Administrativos
Vigente desde 2026-07-29
Toda persona podrá presentar reclamo administrativo en contra de los actos administrativos dictados por el Director General o los Directores Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que afectaren directamente sus derechos, dentro del término de veinte días contados desde la fecha en que hubiere sido notificado con dicho acto. Los reclamos que se presentaren se sustanciarán y resolverán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario, dentro del plazo de noventa (90) días contados desde que el reclamante hubiere presentado dicho reclamo. El Director Distrital es la autoridad competente para conocer y resolver los reclamos administrativos de pago indebido y pago en exceso. Incluyendo los reclamos que se presenten por pago indebido por medidas de defensa comercial cobradas por la administración aduanera. Toda persona que se considere afectados sus derechos podrá presentar un recurso de revisión ante la Directora o Director General en contra de los actos firmes o resoluciones ejecutoriadas, dictadas por los Directores Distritales o sus delegados. La máxima autoridad de la administración aduanera, de oficio, podrá iniciar la revisión de dichos actos o resoluciones cuando estas adolezcan de errores de hecho o derecho, de acuerdo con los casos señalados en el Código Tributario. Los recursos de revisión se sustanciarán y resolverán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento al presente Libro, dentro del plazo de ciento veinte (120) días desde que el interesado hubiese presentado el referido recurso.
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