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Art. 122 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Pérdida o Destrucción Total de las Mercancías

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La obligación tributaria aduanera se extingue por pérdida o destrucción total de las mercancías, ocurrida antes de su arribo, durante su depósito temporal o en instalaciones industriales autorizadas para operar habitualmente bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, siempre y cuando se produzca por caso fortuito o fuerza mayor, aceptado por la Administración Aduanera. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para efectos de aplicación de los tributos al comercio exterior, no es causa de extinción de la obligación tributaria aduanera la sustracción, el hurto o el robo de las mercancías producido dentro del territorio nacional.

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