Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
DT 9
(Disposición Transitoria NOVENA)
Vigente desde 2026-06-15
Metodología para las cuentas nacionales territoriales.- Para el cálculo de las transferencias de recursos financieros correspondientes a los gobiernos autónomos descentralizados, el organismo rector de las cuentas nacionales en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias, y en un plazo máximo de 2 años, deberá establecer una metodología y el cálculo de un sistema de cuentas nacionales territoriales del producto interno bruto (PIB) en cada uno de los territorios.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.