Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónTÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES

DT 8

(Disposición Transitoria OCTAVA)

Vigente desde 2026-06-15

Ponderación de los criterios constitucionales.- Para calcular el peso de cada criterio constitucional, se procederá de acuerdo con la siguiente tabla: Esta tabla se aplicará durante los siguientes dos años a partir de la promulgación del presente Código, mientras se actualiza la información con los resultados del censo de población y vivienda 2010 y se obtiene la información que deberán proporcionar las instituciones pertinentes relacionadas con los logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado. El Consejo Nacional de Competencias en coordinación con el organismo nacional de planificación y el ente rector de las finanzas públicas, determinará las nuevas ponderaciones de los criterios constitucionales.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.