Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
DT 8
(Disposición Transitoria OCTAVA)
Vigente desde 2026-06-15
Ponderación de los criterios constitucionales.- Para calcular el peso de cada criterio constitucional, se procederá de acuerdo con la siguiente tabla: Esta tabla se aplicará durante los siguientes dos años a partir de la promulgación del presente Código, mientras se actualiza la información con los resultados del censo de población y vivienda 2010 y se obtiene la información que deberán proporcionar las instituciones pertinentes relacionadas con los logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado. El Consejo Nacional de Competencias en coordinación con el organismo nacional de planificación y el ente rector de las finanzas públicas, determinará las nuevas ponderaciones de los criterios constitucionales.
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