Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
DT 7
(Disposición Transitoria SÉPTIMA)
Vigente desde 2026-06-15
Vigencia del modelo de equidad.- Para los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales, el modelo de equidad territorial se aplicará a partir del ejercicio fiscal 2011. En el año 2010 se mantienen vigentes y se respetarán todas las leyes generales y específicas para los gobiernos autónomos descentralizados, aplicándose el incremento determinado en el Presupuesto General del Estado del año 2010 a favor de los gobiernos de las juntas parroquiales rurales.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.