Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
DT 10
(Disposición Transitoria DÉCIMA)
Vigente desde 2026-06-15
Incremento de la ponderación a favor de la población rural.- Para la aplicación del criterio poblacional en los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, cantonales y parroquiales se dará mayor ponderación a la población rural, como medida de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. Lo rural equivaldrá al ciento veinte por ciento (120%) de la población urbana. Para la aplicación del criterio poblacional en los cantones fronterizos se dará mayor ponderación a la población como medida de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. Lo fronterizo equivaldrá al ciento cincuenta por ciento (150%). Para este cálculo y la determinación de las ponderaciones, la comisión de costeo de competencias se conformará por un representante del Presidente de la República, uno de la entidad rectora de las finanzas públicas, uno del órgano rector de la planificación y tres de los gobiernos autónomos descentralizados.
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