Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
DT 11
(Disposición Transitoria DÉCIMO PRIMERA)
Vigente desde 2026-06-15
Durante los dos siguiente años a partir de la publicación de esta Ley, para la variable esfuerzo fiscal el ingreso propio estimado para el Gobierno Autónomo Descentralizado i es i se calcula por la fórmula: El Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la entidad rectora de las finanzas públicas deberá establecer en el plazo máximo de dos años la metodología para el cálculo del potencial de recaudación para los gobiernos autónomos descentralizados. El organismo rector de las cuentas nacionales en el plazo de dos años elaborará la metodología y calculará las cuentas del PIB a nivel territorial a fin de determinar la capacidad fiscal de los gobiernos autónomos descentralizados.
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