Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
DT 17
(Disposición Transitoria DÉCIMO SÉPTIMA)
Vigente desde 2026-06-15
Elección de representantes a Consejo Nacional de Competencias.- En un plazo de sesenta días contados a partir de la publicación de este Código en el registro oficial, el Consejo Nacional Electoral organizará el proceso de elección de los representantes de los distintos niveles de gobierno al Consejo Nacional de Competencias, de acuerdo a lo dispuesto en este Código. Una vez elegidos los representantes al Consejo Nacional de Competencias, el presidente de la República en el plazo de treinta días convocará a su instalación.
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