Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
DT 18
(Disposición Transitoria DÉCIMO OCTAVA)
Vigente desde 2026-06-15
Ejercicio de las competencias de los gobiernos regionales.- Hasta que se constituyan las regiones autónomas las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados regionales continuarán bajo la responsabilidad del gobierno nacional, el cual las podrá delegar a otros niveles de gobierno de acuerdo con la Constitución y la ley.
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