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Disposición Transitoria DÉCIMO OCTAVA

DT 18

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Ejercicio de las competencias de los gobiernos regionales.- Hasta que se constituyan las regiones autónomas las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados regionales continuarán bajo la responsabilidad del gobierno nacional, el cual las podrá delegar a otros niveles de gobierno de acuerdo con la Constitución y la ley.

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