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Disposición Transitoria DÉCIMO SEXTA

DT 16

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Administración de impuestos transferidos a las regiones.- Los ingresos que se recauden por los impuestos; a la propiedad de los vehículos motorizados; y, a los consumos especiales sobre vehículos motorizados, aviones, avionetas y helicópteros, excepto aquellos destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricimotos, cuadrones, yates y barcos de recreo, mientras tenga lugar la constitución de las regiones autónomas, serán administrados por el Servicio de Rentas Internas, que los depositará en la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Una vez constituidas las regiones autónomas, la recaudación de estos impuestos se transferirá a cada una de ellas en la parte que les corresponda, pudiendo estas solicitar al Servicio de Rentas Internas se les transfiera su administración, desde cuando cada región autónoma tendrá sobre estos tributos todas las facultades y deberes que el Código Tributario y más leyes de la República establecen a la administración tributaria.

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