Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
DT 1
(Disposición Transitoria PRIMERA)
Vigente desde 2026-06-15
Plazo para la transferencia de competencias.- El plazo máximo de transferencia de las competencias exclusivas, será establecido por el Consejo Nacional de Competencias. En el plazo máximo de ocho años, el Consejo Nacional de Competencias transferirá las competencias adicionales a los gobiernos autónomos descentralizados.
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