Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
DG 19
(Disposición General DÉCIMA NOVENA)
Vigente desde 2026-06-15
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán coordinar con las instituciones de educación superior para destinar recursos orientados a la construcción, mantenimiento y dotación de infraestructura, concesión de becas, ayudas económicas y entrega de recursos orientados a mejorar el funcionamiento y la calidad de la educación superior, que sean permitidos por el ordenamiento jurídico, con sujeción a la Ley Orgánica de Educación Superior, a la planificación nacional, a la normativa emitida por los órganos competentes y a las certificaciones financieras que correspondan. De igual forma, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ser promotores para la creación de instituciones de educación superior públicas, para lo cual podrán elaborar y financiar los respectivos proyectos de creación, debiendo observarse de manera obligatoria todos los requisitos, informes previos, autorizaciones y condiciones de sostenibilidad financiera establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior.
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