Vigente
CuentaComprobando cuenta

Disposición General DÉCIMA NOVENA

DG 19

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán coordinar con las instituciones de educación superior para destinar recursos orientados a la construcción, mantenimiento y dotación de infraestructura, concesión de becas, ayudas económicas y entrega de recursos orientados a mejorar el funcionamiento y la calidad de la educación superior, que sean permitidos por el ordenamiento jurídico, con sujeción a la Ley Orgánica de Educación Superior, a la planificación nacional, a la normativa emitida por los órganos competentes y a las certificaciones financieras que correspondan. De igual forma, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ser promotores para la creación de instituciones de educación superior públicas, para lo cual podrán elaborar y financiar los respectivos proyectos de creación, debiendo observarse de manera obligatoria todos los requisitos, informes previos, autorizaciones y condiciones de sostenibilidad financiera establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.