Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
DG 18
(Disposición General DÉCIMA OCTAVA)
Vigente desde 2026-06-15
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la facultad de crear instituciones educativas bajo los principios de la Ley Orgánica de Educación Intercultural observando el currículo nacional con la potestad de ejercer la rectoría en materia administrativa, financiera y del talento humano.
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