Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
DT 2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2026-06-15
Creación de cantones en provincias unicantonales.- Para la creación de nuevos cantones en las provincias que, a la fecha de promulgación de este Código, cuenten con un cantón solamente, deberán observarse las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II del Presente Código.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.