Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónTÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES

DT 2

(Disposición Transitoria SEGUNDA)

Vigente desde 2026-06-15

Creación de cantones en provincias unicantonales.- Para la creación de nuevos cantones en las provincias que, a la fecha de promulgación de este Código, cuenten con un cantón solamente, deberán observarse las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II del Presente Código.

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