Disposición Transitoria SEGUNDA
DT 2
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Creación de cantones en provincias unicantonales.- Para la creación de nuevos cantones en las provincias que, a la fecha de promulgación de este Código, cuenten con un cantón solamente, deberán observarse las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II del Presente Código.
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