Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónTITULO IV REGÍMENES ESPECIALES

Art. 81

Nueva consulta

Vigente desde 2026-06-15

Si la consulta popular no obtuviere la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en el cantón o de ser el caso, en cada cantón, ésta podrá volver a convocarse después de un año contado desde que se llevó a efecto la consulta anterior, únicamente en el cantón donde no haya sido aprobada, sin necesidad de iniciar otro proceso.

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