Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TITULO IV REGÍMENES ESPECIALES
Art. 80
Vigencia de Ley y Estatuto
Vigente desde 2026-06-15
Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en el cantón o de ser el caso, en cada cantón, la ley y el estatuto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Sólo en caso de conformarse el distrito metropolitano con más de un cantón, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones de alcalde o alcaldesa y concejales o concejalas metropolitanos del nuevo distrito en un plazo máximo de cuarenta y cinco días una vez aprobada la consulta. Los representantes del distrito metropolitano a la Asamblea Nacional serán elegidos en el siguiente proceso eleccionario nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de materia electoral.
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