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Art. 80 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Vigencia de Ley y Estatuto

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en el cantón o de ser el caso, en cada cantón, la ley y el estatuto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Sólo en caso de conformarse el distrito metropolitano con más de un cantón, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones de alcalde o alcaldesa y concejales o concejalas metropolitanos del nuevo distrito en un plazo máximo de cuarenta y cinco días una vez aprobada la consulta. Los representantes del distrito metropolitano a la Asamblea Nacional serán elegidos en el siguiente proceso eleccionario nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de materia electoral.

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