Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónTITULO IV REGÍMENES ESPECIALES

Art. 80

Vigencia de Ley y Estatuto

Vigente desde 2026-06-15

Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en el cantón o de ser el caso, en cada cantón, la ley y el estatuto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Sólo en caso de conformarse el distrito metropolitano con más de un cantón, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones de alcalde o alcaldesa y concejales o concejalas metropolitanos del nuevo distrito en un plazo máximo de cuarenta y cinco días una vez aprobada la consulta. Los representantes del distrito metropolitano a la Asamblea Nacional serán elegidos en el siguiente proceso eleccionario nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de materia electoral.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.