Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TITULO IV REGÍMENES ESPECIALES
Art. 79
Consulta popular
Vigente desde 2026-06-15
Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional al proyecto de estatuto y la ley aprobada por la Asamblea Nacional o, en su defecto, vencidos los plazos correspondientes, el o los alcaldes o alcaldesas de los cantones interesados en conformar el distrito metropolitano autónomo solicitarán al Consejo Nacional Electoral, dentro de los quince días siguientes, la convocatoria a consulta popular en dicho cantón o cantones, para que su población se pronuncie sobre el estatuto de autonomía. El Consejo Nacional Electoral realizará la convocatoria a consulta popular dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que sean varios los cantones a conformarse en distrito metropolitano, la consulta popular se realizará en la misma fecha de conformidad con lo previsto en la Constitución, y será financiada por el o los gobiernos municipales correspondientes.
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