Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TITULO IV REGÍMENES ESPECIALES
Art. 78
Dictamen de Constitucionalidad
Vigente desde 2026-06-15
Los alcaldes o alcaldesas presentarán a consideración de la Corte Constitucional, el proyecto de estatuto. La Corte Constitucional verificará su conformidad con la Constitución en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de presentación. Vencido el plazo, en caso de no emitirse el dictamen correspondiente, se entenderá que es favorable. Si la Corte Constitucional considera que el proyecto es contrario a las disposiciones constitucionales, devolverá el proyecto a los alcaldes o alcaldesas, para que salven los errores observados por la Corte e incorporen las modificaciones que aseguren la conformidad del proyecto de estatuto con la Constitución. Con las modificaciones, la Corte Constitucional emitirá su dictamen en un plazo máximo de diez días, contados desde que el estatuto vuelva a su conocimiento. En caso de que el dictamen sea negativo se podrá volver a presentar el estatuto con las reformas que permitan su conformidad con la Constitución, e iniciar el trámite nuevamente.
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