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Art. 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

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Vigentedesde el 15 de junio de 2026

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texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales. "Interprétese el artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 de 19 octubre de 2010 , en el sentido de que los productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola; así como las plantaciones forestales no son objeto del impuesto a la patente y en consecuencia las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de cobro por parte de ningún gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano del país". "Interpretación de los artículos 547 y 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Para los efectos de lo señalado en los artículos 547 y 553 de este Código se entenderá por domicilio de las personas jurídicas y de las sociedades nacionales y extranjeras que son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales y metropolitanas, y del 1.5 por mil sobre los activos totales, al señalado en la escritura de constitución de la compañía, sus respectivos estatutos o documentos constitutivos; y por establecimiento, aquel o aquellos que se encuentren registrados como sucursales, agencias y/o establecimientos permanentes en el Registro Único de Contribuyentes, conforme la información reportada por el Servicio de Rentas Internas. En el caso de las provincias que pertenecen a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se entenderá como domicilio de tributación la jurisdicción que para el efecto señale la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

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  1. Art. 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Sujeto Pasivo

    «en donde se encuentre ubicada la fábrica o planta de producción. "Interpretación de los artículos 547 y 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.-»

  2. Art. 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Sujeto Pasivo

    «Territorial, Autonomía y Descentralización.- Para los efectos de lo señalado en los artículos 547 y 553 de este Código se entenderá por domicilio de las personas jurídicas y de las»

  3. Art. 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Sujeto Pasivo

    «autónomo descentralizado municipal o metropolitano del país". "Interpretación de los artículos 547 y 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.-»

  4. Art. 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Sujeto Pasivo

    «Territorial, Autonomía y Descentralización.- Para los efectos de lo señalado en los artículos 547 y 553 de este Código se entenderá por domicilio de las personas jurídicas y de las»

  5. Art. 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Sujeto Pasivo

    «comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales. "Interprétese el artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización publicado»

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