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Art. 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Impuesto de Patentes

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Se establece el impuesto de patentes municipales y metropolitanos que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los Artículos siguientes.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Sujeto Pasivo

    «obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.