Art. 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Impuesto de Patentes
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se establece el impuesto de patentes municipales y metropolitanos que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los Artículos siguientes.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Sujeto Pasivo
«obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.