Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO III GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 38
Vicegobernador o vicegobernadora
Vigente desde 2026-06-15
El vicegobernador o vicegobernadora es la segunda autoridad del gobierno autónomo descentralizado regional, elegido por el consejo regional de entre sus miembros, sin que pierda su calidad y atribuciones de consejero o consejera regional. Reemplazará al gobernador o gobernadora en caso de ausencia y en los casos expresamente previstos en la ley.
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