Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónTÍTULO III GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

Art. 38

Vicegobernador o vicegobernadora

Vigente desde 2026-06-15

El vicegobernador o vicegobernadora es la segunda autoridad del gobierno autónomo descentralizado regional, elegido por el consejo regional de entre sus miembros, sin que pierda su calidad y atribuciones de consejero o consejera regional. Reemplazará al gobernador o gobernadora en caso de ausencia y en los casos expresamente previstos en la ley.

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