Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónTÍTULO III GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

Art. 37

Atribuciones del gobernador o gobernadora regional

Vigente desde 2026-06-15

Le corresponde al gobernador o gobernadora regional: a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado regional; y, la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico; b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado regional; c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del concejo regional, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa. El ejecutivo tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de fiscalización; d) Presentar al consejo regional proyectos de normas regionales, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno autónomo descentralizado regional: e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno; f) Dirigir la elaboración del plan regional de desarrollo y el de ordenamiento territorial en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los distintos gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y de la sociedad para lo cual impulsará y presidirá las sesiones del consejo regional de planificación y promoverá la conformación de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley; g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan regional de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del consejo regional para su aprobación; h) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir la estructura orgánico - funcional del gobierno autónomo descentralizado regional; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado regional; i) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo regional y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes; j) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno regional; así como delegar atribuciones y deberes al vicegobernador o vicegobernadora miembros del órgano legislativo y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias; k) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado regional, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del consejo regional en los montos y casos previstos en las normas regionales que se dicten sobre la materia; l) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El gobernador o gobernadora deberá informar al consejo regional sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; m) Dictar, en caso de emergencia grave, ocasionada por desastres naturales, bajo su responsabilidad y en la sesión subsiguiente medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al consejo, cuando se reúna, si a este hubiere correspondido adoptarlas para su ratificación; n) Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de cada región y en armonía con el plan nacional de seguridad ciudadana, articulando para tal efecto, el gobierno regional autónomo, la ciudadanía y la Policía Nacional; o) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan regional de desarrollo y de ordenamiento territorial; p) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del gobierno regional; q) Distribuir a través de la secretaría los asuntos que deban pasar a las comisiones y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes: r) Integrar el gabinete territorial de consulta y participar en las convocatorias periódicas que deberá realizar el Presidente o Presidenta de la República; s) Presentar al consejo y a la ciudadanía en general un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución los costos unitarios y totales y la forma como se hubiere cumplido los planes y programas aprobados por el consejo; y, t) Las demás que le asigne el estatuto de autonomía regional.

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