Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónTÍTULO III GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

Art. 34

Atribuciones del consejo regional

Vigente desde 2026-06-15

Son atribuciones del consejo regional las siguientes: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado regional mediante la expedición de normas regionales dentro de su circunscripción territorial; b) Fiscalizar la gestión del gobernador o gobernadora regional, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Código; c) Regular la aplicación de tributos previstos en la ley a favor de este gobierno, los mismos que se guiarán por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia; d) Crear, modificar, extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute; e) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado regional, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares; f) Remover, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al gobernador o gobernadora regional y consejeros o consejeras regionales que hubieren incurrido en una de las causales previstas en el estatuto de autonomía y este Código, con la observancia del debido proceso; g) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas regionales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión, de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales; h) Podrán también ejercer la gestión hídrica empresas de economía mixtas, referidas a la gestión hidroeléctrica, garantizando el derecho humano al agua y la prohibición constitucional de no privatización; i) Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo descentralizado regional, aprobado por el respectivo directorio de la empresa y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno regional; j) Aprobar el plan regional de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo regional de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de aquellos; k) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado regional, que deberá guardar concordancia con el plan regional de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas; l) Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación, resueltos por el gobernador regional, conforme la ley; m) Aprobar, a pedido del gobernador o gobernadora, traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten; n) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan regional de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando las disposiciones previstas en la Constitución, la ley y la normativa regional que se expida para el efecto; o) Designar de fuera de su seno al secretario del consejo regional, de la terna presentada por el o la gobernadora regional; p) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios; q) Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el gobernador o gobernadora regional; r) Conceder licencias a los miembros del gobierno regional, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo; s) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del gobernador o gobernadora regional: t) Reformar el estatuto de autonomía regional con sujeción al proceso en él establecido y previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; u) Impulsar la implementación de un modelo de desarrollo integral para la circunscripción regional; v) Designar, cuando corresponda a sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados; w) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su territorio, de acuerdo con la Constitución y las leyes sobre la materia; y, x) Las demás que se establezcan en la ley y en su estatuto.

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