Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO III GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 35
Atribuciones de los consejeros o consejeras
Vigente desde 2026-06-15
Los consejeros o consejeras regionales son responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones y están obligados a rendir cuentas periódicamente a sus mandantes. Sus atribuciones son: a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del consejo regional; b) Presentar proyectos de normas regionales, en el ámbito de competencia del gobierno regional autónomo; c) Intervenir en el consejo regional de planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el consejo regional; d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo regional de acuerdo con este Código y la ley; y, e) Las demás que les confiera el estatuto de autonomía regional.
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