Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO III GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 33
Consejo regional
Vigente desde 2026-06-15
El consejo regional es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado regional. Estará integrado por el gobernador o gobernadora regional quien lo presidirá con voto dirimente, y por el número de consejeros o consejeras regionales que determine la ley de la materia electoral, de entre los cuales se elegirá un vicegobernador o vicegobernadora. Los integrantes del consejo regional serán elegidos por votación popular para un período de cuatro años, de acuerdo con los requisitos previstos en la ley que regule el sistema electoral. En la elección de los consejeros o consejeras regionales se observará la proporcionalidad de la población urbana y natal y la paridad entre mujeres y hombres prevista en la Constitución, así como la representación de las provincias que conforman la respectiva circunscripción territorial regional.
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