Art. 236 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Base
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La base para la estimación de los ingresos será la suma resultante del promedio de los incrementos de recaudación de los últimos tres años más la recaudación efectiva del año inmediato anterior. La base así obtenida podrá ser aumentada o disminuida según las perspectivas económicas y fiscales que se prevean para el ejercicio vigente y para el año en que va a regir el presupuesto o de acuerdo a las nuevas disposiciones legales que modifiquen al rendimiento de la respectiva fuente de ingreso, o bien de conformidad a las mejoras introducidas en la administración tributaria.
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