Art. 235 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Plazo de la estimación provisional
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Corresponderá a la dirección financiera o a quien haga sus veces, efectuar antes del 30 de julio, una estimación provisional de los ingresos para el próximo ejercicio financiero.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.