Art. 237 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Plazo para el cálculo definitivo
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En base a la estimación provisional de ingresos, el ejecutivo local, con la asesoría del jefe de la dirección financiera y las dependencias respectivas, establecerá el cálculo definitivo de los ingresos y señalará a cada dependencia o servicio hasta el 15 de agosto, los límites del gasto a los cuales deberán ceñirse en la formulación de sus respectivos proyectos de presupuesto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Participación ciudadana en la priorización del gasto
«participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en el mismo plazo del artículo anterior, por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la definición participativa de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.