Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
Art. 22
Requisitos
Vigente desde 2026-06-15
Para la creación de cantones se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Una población residente en el territorio del futuro cantón de al menos cincuenta mil habitantes, de los cuales, al menos doce mil deberán residir en la futura cabecera cantonal; b) Delimitación física del territorio cantonal de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes; c) La parroquia o parroquias rurales que promueven el proceso de cantonización deberá tener al menos diez años de creación; d) Informes favorables del gobierno provincial y del organismo nacional de planificación; e) Informe previo no vinculante de los gobiernos autónomos municipales descentralizados que se encuentren involucrados; y, f) La decisión favorable de la ciudadanía que va a conformar el nuevo cantón expresada a través de consulta popular convocada por el organismo electoral nacional, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud por el Presidente de la República. El requisito de la población para la creación de cantones ubicados en la franja fronteriza y en las provincias amazónicas será de diez mil habitantes. Para determinar el requisito de población en el cantón se considerará el último censo de población.
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