Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
Art. 21
Creación
Vigente desde 2026-06-15
La creación de cantones se realizará mediante ley. El proyecto será presentado por iniciativa del Presidente de la República. El proyecto contendrá la descripción del territorio que comprende el cantón, sus límites, la designación de la cabecera cantonal y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos.
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