Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO V DESCENTRALIZACIÓN Y SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS
Art. 161
Restitución de la gestión
Vigente desde 2026-06-15
Por decisión del Consejo Nacional de Competencias, se podrá restituir la gestión de la competencia al gobierno autónomo descentralizado intervenido en cualquier momento, aún antes del vencimiento del tiempo, mediante resolución motivada o por el solo transcurso del tiempo establecido en el cronograma, si no existe resolución que mantenga la intervención del otro gobierno.
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