Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO V DESCENTRALIZACIÓN Y SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS
Art. 160
Rendición de cuentas del gobierno interventor
Vigente desde 2026-06-15
Terminada la intervención el gobierno interventor rendirá cuentas sobre su gestión ante el Consejo Nacional de Competencias, el gobierno intervenido y la ciudadanía de la circunscripción territorial correspondiente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.