Art. 160 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Rendición de cuentas del gobierno interventor
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Terminada la intervención el gobierno interventor rendirá cuentas sobre su gestión ante el Consejo Nacional de Competencias, el gobierno intervenido y la ciudadanía de la circunscripción territorial correspondiente.
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