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Art. 162 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Deficiencias en la gestión del gobierno central

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En caso de que la omisión o ineficiente ejecución de una competencia sea del gobierno central, el Consejo Nacional de Competencias, exigirá a la máxima autoridad del organismo correspondiente, los inmediatos correctivos en la prestación del servicio, para lo cual le fijará un plazo determinado. Si esta exigencia no es atendida oportunamente, solicitará a la autoridad nominadora la destitución inmediata de dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad política que se hará efectiva a través de la Función Legislativa.

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