Art. 162 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Deficiencias en la gestión del gobierno central
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En caso de que la omisión o ineficiente ejecución de una competencia sea del gobierno central, el Consejo Nacional de Competencias, exigirá a la máxima autoridad del organismo correspondiente, los inmediatos correctivos en la prestación del servicio, para lo cual le fijará un plazo determinado. Si esta exigencia no es atendida oportunamente, solicitará a la autoridad nominadora la destitución inmediata de dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad política que se hará efectiva a través de la Función Legislativa.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.