Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO V DESCENTRALIZACIÓN Y SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS
Art. 162
Deficiencias en la gestión del gobierno central
Vigente desde 2026-06-15
En caso de que la omisión o ineficiente ejecución de una competencia sea del gobierno central, el Consejo Nacional de Competencias, exigirá a la máxima autoridad del organismo correspondiente, los inmediatos correctivos en la prestación del servicio, para lo cual le fijará un plazo determinado. Si esta exigencia no es atendida oportunamente, solicitará a la autoridad nominadora la destitución inmediata de dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad política que se hará efectiva a través de la Función Legislativa.
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