Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO V DESCENTRALIZACIÓN Y SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS
Art. 119
Funciones
Vigente desde 2026-06-15
Son funciones del Consejo Nacional de Competencias, además de las señaladas en la Constitución, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales que rigen el Sistema Nacional de Competencias; b) Organizar e implementar el proceso de descentralización; c) Asignar y transferir las competencias adicionales, conforme lo previsto en la Constitución y este Código: d) Aprobar el plan nacional de descentralización diseñado con la participación de todos los niveles de gobierno; e) Determinar las competencias residuales que deban ser transferidas a los gobiernos autónomos descentralizados, y determinar los plazos y procedimientos para su transferencia; f) Disponer a los ministros de Estado y demás autoridades la transferencia de las competencias y recursos de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley; g) Exigir a la autoridad nominadora que corresponda la imposición de la sanción de destitución de los servidores públicos que no cumplan con lo dispuesto en este Código, previo proceso administrativo; h) Evitar o dirimir la superposición de funciones entre los niveles de gobierno; i) Promover y vigilar que se cumpla con los mecanismos de participación ciudadana en la gestión de los gobiernos autónomos descentralizados; j) Monitorear y evaluar de manera sistemática, oportuna y permanente la gestión adecuada de las competencias transferidas; k) Disponer la intervención temporal de un nivel de gobierno en la gestión de las competencias de otro nivel, de manera excepcional, de conformidad con lo establecido en este Código; l) Aplicar la cuantificación de los costos directos e indirectos del ejercicio de las competencias descentralizadas que deban ser transferidos a los gobiernos autónomos descentralizados, previo informe vinculante de la comisión técnica de costeo de competencias; m) Coordinar con las asociaciones de cada nivel procesos de fortalecimiento institucional, y realizar el acompañamiento técnico para el ejercicio de las competencias descentralizadas a los gobiernos autónomos descentralizados; n) Resolver en sede administrativa los conflictos de competencias que surjan entre los distintos niveles de gobierno, de conformidad con la Constitución y este Código; o) Emitir las resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, en especial para evitar o eliminar la superposición de funciones entre los niveles de gobierno; p) Realizar evaluaciones anuales de los resultados alcanzados en la descentralización de las competencias a cada uno de los niveles de gobierno, así como balances globales del proceso, que serán socializados entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía: y, q) Cumplir con las demás funciones establecidas en este Código y en las normas que le fueren aplicables.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.