Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO V DESCENTRALIZACIÓN Y SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS
Art. 118
Integración
Vigente desde 2026-06-15
El Consejo Nacional de Competencias se integrará de la siguiente manera: a) Un delegado o delegada permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá, con voto dirimente; b) Un representante de los gobiernos regionales y distritos metropolitanos elegido de entre los gobernadores o gobernadoras regionales y los alcaldes o alcaldesas metropolitanas; c) Un representante de los gobiernos provinciales elegido de entre los prefectos o prefectas; d) Un representante de los gobiernos municipales elegido de entre los alcaldes o alcaldesas cantonales con excepción de los alcaldes metropolitanos: e) Un representante de los gobiernos parroquiales rurales elegido de entre los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales; y, El Consejo Nacional de Competencias designará un vicepresidente de entre los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados. Los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados y sus respectivos suplentes serán elegidos mediante colegio electoral convocado por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a las normativas que establezca para el efecto. El quórum de las sesiones del Consejo Nacional de Competencias se conformará con la mayoría absoluta de sus miembros.
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